REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-008532
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el auto de fecha 16 de julio de 2010, que cursa al folio 321 del expediente, mediante el cual se deja constancia que el asunto se encuentra en la fase de sentenciado y en estado de sentenciado, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “a”, le hace saber a las partes que dicho asunto se continuará tramitando de conformidad al procedimiento en que se admitió.
Visto el presente asunto contentivo de solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada en fecha 21 de mayo de 2009, por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, abogada EVELYN REYES, la cual solicitó a este Tribunal de Protección que se dictara la respectiva medida a favor de las hermanas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente; la solicitud fue admitida por la extinta Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección en fecha 11 de junio de 2009, y el 26 de mayo del año 2010, en cumplimiento de las disposiciones contenida en los artículos 126, literal “i”, 128, 396 y 358 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de las prenombradas hermanas, a ejecutarse de la siguiente manera: la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA; y tanto la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) como la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, en la Entidad de Atención Santa María de la Caridad, concediéndosele a la máxima autoridad de dichas Entidades la Responsabilidad de Crianza de las mismas.
Posteriormente, el 09 de diciembre de 2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), modificando su lugar de ejecución, siendo la nueva Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, la cual se encuentra ubicada en La Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta, Urbanización El Topito, Estado Zulia, correspondiéndole al Director (a) de esa Entidad el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de las hermanas antes mencionadas.
Ahora bien, siendo que del acta que antecede se evidencia que las beneficiarias de autos ya fueron trasladadas a la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS Venezuela, La Cañada del Estado Zulia, donde se continuará ejecutando la Medida de Protección que nos ocupa, y asimismo, que la mencionada Entidad esta ubicada en el Estado Zulia, es la Razón por la que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para seguir conociendo de la causa y procede a declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, para que continúe en la substanciación y conocimiento del presente expediente. En consecuencia remítanse las actuaciones adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Zulia, a fin de que previo el sorteo de Ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN.







AP51-S-2009-019011
RC/AG/carp.