REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-J-2010-020637
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.401.288, debidamente asistido por el abogado EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.575, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana ADRIANA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.135.824, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K