REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinte (20) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020583
SOLICITANTE: NERKYS ANAIS SEIJAS ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.673.386.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana NERKYS ANAIS SEIJAS ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.673.386, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido por la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas FLOR NATALY ARMAS DE DELGADO y MARIANA VALENTINA GONZÁLEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.761.770 y V- 7.925.419, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana NANCY ZORRILLA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula

de identidad N° V- 6.164.328, es responsable económicamente del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo visto la declaración de la ciudadana NANCY ZORRILLA GOMEZ, antes identificada, quien expresó estar de acuerdo en la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY ZORRILLA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.164.328, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL













AP51-J-2010-020583
RC/AG/K