REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-014148
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2011, suscrita por la abogada ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando acta de fecha 20/12/2010, mediante la cual la ciudadana LEGDYMAR BETZAIDA VASQUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.895.746, manifestó su deseo de desistir de la presente demanda de Restitución de Custodia, que intento en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMPOS COLORADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.972.795, en virtud de que el ciudadano le entregó al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en fecha 30/11/2010. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones allí expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto, para ser entregadas a las partes interesadas una vez que las mismas consignen los respectivos fotostatos. No hay condena en costa por la naturaleza del asunto.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K