REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, doce (12) de Enero de dos mil once (2011).
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2010-021411
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, a petición de los ciudadanos EDWARD ENRIQUE BARRIOS DIAZ y JAHENITZA DEL ROSARIO VERA BIOMONT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.200.533 y V-12.784.252, respectivamente actuando en Interés Superior de sus hijos, los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 15 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE BARRIOS DIAZ y JAHENITZA DEL ROSARIO VERA BIOMONT, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales; igualmente un bono escolar, que corresponde a útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades escolares, el padre aportará un monto adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Asimismo los gastos por concepto de aguinaldos el padre se compromete a aportar la cantidad adicional de de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), cantidad que será descontada directamente de la nómina de pago del progenitor, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Miranda, a los fines de participarles lo conducente. Por último, expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RYC/AG/Y.-