REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, doce (12) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019430

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas JOSELVIS MARIA RODRIGUEZ MORALES y EVA DEL VALLE LARA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.270.532 y V-8.980.778, respectivamente, que rielan en los folios siete (07) y ocho (08) respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALBERTO ALEXANDER BRITO LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.453.664, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K