ASUNTO: TI/FP02-S-2004-003125/02
Resolución Nº PJ0832011000343
SENTENCIA INTERLOCUTORIA : Declarando de oficio la perención anual de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso.
Causa: Autorización Judicial.
Demandante: Maribel Martínez.
.Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogada: Eva Díaz Reina. IPSA Nº.81.585.
Por cuanto el Juez titular de este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ se encuentra haciendo uso de su derecho a vacaciones, siendo designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la abogado ANAILUJ RODRÍGUEZ de QUIVERA como Jueza Temporal para suplir dicha ausencia, este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal, observa: 1.- Que el artículo 267 del C.P.C es claro, al establecer que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, 2.- Que es Jurisprudencia sentada por el máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, que “La perención es fatal y corre sin importar quienes son las partes en el proceso…” en clara alusión a que dicha institución procesal opera también en las materias propias sobre Derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dicho criterio, además, vinculante para este sentenciador conforme a la norma contenida en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia es por lo cual, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección, actuando en función de transición, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA y en consecuencia la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPC concordancia con el 451 de la LOPNA. Cúmplase como se ha decidido. Devuélvanse originales. Déjese constancia en el Libro Diario. Archívense las actuaciones.
LA JUEZ (2) DE MEDIACION TEMPORAL,
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA
EL (A) SECRETARIO () DE SALA,
ABOG.
ARDQ/Ana Ramírez-Asistente
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