REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : FP02-V-2008-000936

RESOLUCION Nº PJ0822011000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por Resolución de Contrato, de fecha 14-12-2010, suscrita por los ciudadanos: Tania Veliz Fernández, Judith Veliz Fernández, Jesús Villalba Veliz y Johnny Edwar Andrade Cortez, identificados en autos, debidamente asistidos por los Drs. José Benjamín Romero Gil y Gustavo a Mistaje R., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.215 y 107.207, cuyo escrito cursa en autos a los folios 96 al 99, este Juzgado de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 518 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Igualmente se ordena entregar oficiar a la Depositaria Judicial de Las Moreas, S.R.L., a los fines de entregar al ciudadano Johnny Edward Andrade Cortez, identificado en autos, este Tribunal ordena oficiarles a los fines de que entregue la totalidad de los bienes muebles al mismos, igualmente se le ordena al ciudadano Johnny Edward Andrade Cortez, cancelar el pago de la depositaria de los bienes muebles a esa dependencia. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El (a) Juez(a)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El (a) Secretario (a)


LEMR/Elenice Abreu.-