Asunto: TI/ FP02-J-2010-000053/02
Resolución: PJ08320110000016
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: George Isaac Da Silva Van de Putte
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogados: Dra. Maria Muñoz Lanz. Inpreabogado Nº 30.818.
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: GEORGE ISAAC DA SILVA VAN DE PUTTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 17.383.026, de este domicilio, representante legal (hermano apoderado por su representante legal) y en beneficio de su menor hermana de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por su difunta madre: CARMEN OMAIRA VAN DE PUTTE DE DA SILVA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, C.I. Nº. 8.851.437, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, según consta de autos, que la adolescente es beneficiaria de la Pensión de Sobreviviente, cuyo carácter de heredera consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos, debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de las beneficiarias, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA al ciudadano: GEORGE ISAAC DA SILVA VAN DE PUTTE, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hermana, para que realice los tramites concernientes a la Pensión de Sobreviviente a nombre de la adolescente antes mencionada, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y que la misma corresponde a la adolescente beneficiaria, ordenando, el Tribunal, que las mensualidades que le correspondan como beneficio de la pensión, sean remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección, hasta tanto no se le informe el numero de cuenta donde deberán realizar los depósitos. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------
La Jueza de Mediación (2) (Temp)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
El (la) Secretaria (o).
Abg.
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
El (la) Secretaria (o).
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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