REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN FUNCION DE TRANSICION DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2011
200º y 151º

“VISTOS”
ASUNTO: FP02-V-2006-000206
RESOLUCION Nº PJ0822011000139

PRIMERA
ACTUACIONES DE LA PARTE ACTORA

En fecha 14 de Febrero de 2006, el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.765, actuando en nombre y representación de sus hijos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), y los cuales, actualmente, cuentan con catorce (13) y veinte (20) años de edad, respectivamente, debidamente representado por su Co-apoderado Judicial DARIO PEREZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADAO bajo el Nº 64.473, presentó ante este Tribunal de Protección, Oferta de Obligación Alimentaria, la cual fue admitida como Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, contra la ciudadana: YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.567.373.

PRETENSIÓN
Expone la parte actora, que tiene procreado con la ciudadana: YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, plenamente identificada en autos, Dos (02) hijos, de nombres: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), de quince (15) y nueve (09) años de edad, respectivamente, para el momento en que interpone la demanda. Que acude ante este Despacho, porque las relaciones entre ellos no son buenas, a los fines de entregarle las sumas de dinero para ayudar al mantenimiento de sus hijos (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.). La suma de dinero ofrecida alcanza la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes(Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.). 2) Asimismo el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO, se compromete a aportar cuotas extras al inicio de las actividades escolares y en el periodo de fin de año, con el objeto de cubrir los incrementos de los gastos propios de estas fechas, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, así como entregar el juguete en beneficio de sus hijos. Asimismo, cumplirá con los gastos del Cincuenta por Ciento (50%) por Hospitalización, Medicina y todo lo que tenga que ver con la salud y su desarrollo integral de sus hijos. Consigna Actas de Nacimiento de sus hijos (folios 07 al 10), Constancia de Trabajo (folio 05), copia de la cédula de identidad y carnet de Ipol Bolívar (folio 6), recibos de pago por canon de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

DE LA ADMISIÓN
Por auto de fecha 23 de febrero del 2006, fue admitida la solicitud y se le advierte al solicitante, que a pesar de haber interpuesto una Oferta Alimentaria, la misma se admite como un Procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentada y se ordenó la Citación de la ciudadana: YANITZA DEL VALLE AMARISTA DE GARCIA, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3er.) Día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que manifieste su aceptación o rechazo a la misma, y en caso de negativa, dé Contestación a la Solicitud. Reservándose el Tribunal el decretar Medidas Cautelares, si lo juzga necesario. Se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal, a favor de los hermanos de autos, a los fines de que el solicitante cumpla con su Obligación Alimentaria en forma mensual y consecutiva, hasta que se dicte sentencia.

En fecha 07 de marzo del 2006, día acordado para que tenga lugar el Acto de oír la opinión de los hermanos: García Amarista, los mismos no comparecieron a dicho acto, por lo cual el Tribunal declaró cerrado el mismo.

En fecha 10 de marzo de 2006, el ciudadano: PABLO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 13 de marzo de 2006, el Ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal, PABLO RODRIGUEZ, consigna Boleta de Citación, debidamente firmada, de la parte demandada.

DE LA CONTESTACIÓN
Con fecha 16 de marzo del 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que no comparecieron las partes involucradas en la presente causa, igualmente se dejó constancia que compareció el Co-apoderado de la parte demandante, Dr. Dario Pérez García; el Tribunal, declaro Cerrado dicho acto. Con la misma fecha, estando en la oportunidad para la Contestación de la Demanda, compareció la ciudadana: YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, parte demandada en la presente causa, donde consignó escrito de contestación de la demanda, en los términos siguientes: Niega, rechaza y contradice de manera global, tanto el derecho como en los hechos narrados en la Oferta de Pensión Alimentaria, que dio nacimiento al presente procedimiento. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano Javier García Moreno, hubiese cumplido con su deber de padres desde la gestación hasta el momento de presentar la demanda. Que solamente sólo ha sufragado el pago de las mensualidades en el colegio, que devengue un salario mensual de Setecientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Ocho con Ochenta Céntimos (Bs. 751.608,80), que en cuanto al monto ofrecido por Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), no son suficientes para sufragas gastos de sus dos hijos Javier José y Marian Yavieri, que los cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) para el mes de Diciembre para sufragar gastos de ropa y juguetes no son suficientes, ya que el demandante goza de un bono de utilidades de fin de año de Ciento Veinte (120) días tomando como referencia su salario. Que rechaza, niega y contradice que el demandante posea una carga familiar adicional representada por el arrendamiento de un inmueble, por lo que impugna formalmente los supuestos recibos de pago de arrendamiento consignados por el obligado alimentario en su escrito libertar. Acepta a favor de sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) adicionales al monto de la pensión que se fije de manera definitiva, en el mes de agosto por concepto de bono vacacional, ofrecido por el obligado alimentario, igualmente el Ciento por ciento (100%) para cubrir con los gastos de útiles escolares e inscripciones en su totalidad, así como el cincuenta por ciento (50%) de loas gastos de hospitalización, medicina y todo lo que tenga que ver con salud y desarrollo integral de sus hijos”.

Con fecha 16 de marzo del 2006, compareció la ciudadana: YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, parte demandada en la presente causa, donde confiere poder apud-acta a los Dres. Richard Esneider Hernández Cupare, Rachid Ricardo Hassani y Erwin Otto Guntermann, IPSA Nros. 58.749, 35.713 y 38.531, respectivamente.

Con fecha 21 de marzo del 2006, comparece el ciudadano: Darío Pérez García, IPSA Nro. 64.473, donde consigna escrito de pruebas, donde promueve la testimonial de la ciudadana María Rosalía Aponte de Rodríguez, igualmente solicitó la ratificación de la constancia de trabajo de IPOL Bolívar, la misma es admitida por el Tribunal en fecha 27 de marzo de 2006.

Con fecha 27 de marzo del 2006, comparece el ciudadano: Richard Esneider Hernández, IPSA Nro. 58.749, donde consigna escrito de pruebas, donde promueve el mérito favorable que emerge de autos, se oficie a IPOL BOLIVAR, a los fines de que informen los ingresos que devenga el demandante, los beneficios que gozan sus hijos, y los beneficios por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, etc. la misma es admitida por el Tribunal en fecha 29 de marzo de 2006, y ordena oficiar bajo el Nro. 496-2.

Con fecha 04 de abril del 2006, comparece el ciudadano: PABLO RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación librada a la testigo María Rosalía Aponte, debidamente firmada.

Con fecha 30 de marzo de 2006, comparece el Abg. DARIO PÉREZ GARCIA, actuando en su condición de Co-apoderado Judicial y consigna recibo de depósito bancario Nro. 2884024, del Banco Banfoandes por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150.000,oo).

Con fecha 05 de abril de 2006, comparece el Abg. DARIO PEREZ GARCIA, actuando en su condición de Co-apoderado Judicial y consigna escrito exponiendo alegatos respecto del procedimiento.

Con fecha 11 de abril de 2006, el Tribunal deja constancia que no compareció de la testigo María Rosalía Aponte de Rodríguez.

Con fecha 08 de mayo de 2006, el Tribunal difiere dictar sentencia para el décimo día de Despacho para dictar sentencia.

Con fecha 08 de mayo de 2006, se recibió Oficio Nº IPOL-PE-DRH-Nro. 789, de fecha 05/05/2006, procedente de IPOL BOLIVAR, remitiendo anexo, Constancia de Sueldo, del ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO, Parte Demandante en la presente causa y donde se evidencia que devenga un Salario de: Un Millón Ciento Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta Bolívares con 00/100 ctms (Bs. 1.119.860,oo).

Con fecha 25 de abril de 2007, comparece el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO, donde confiere Poder Apud Acta al Dr. Julio Tomás Romero, IPSA Nro. 84.607.

En fecha 02 de mayo de 2007, el Dr. Franklin Granadillo Paz, Juez de Protección (02), procedió a Inhibirse de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82. Ordinal 18ª del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal se ABOCA al conocimiento de la presente causa, ordenándose librar las boletas de abocamientos de las partes involucradas en la presente causa.

Con fecha 28 de mayo de 2007, se recibió Oficio Nº 1168-2, de fecha 22/05/2007, procedente del Tribunal de Protección (02), anexando Resultas de la Inhibición de emanada de la Corte Superior de esta Circunscripción Judicial.

Con fecha 28 de junio de 2010, por cuanto el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, CESA sus actuaciones, debido a la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en a Resolución Nº 2009-00033-A, y de la revisión de las actas procesales del presente expediente, se acuerda, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, dictar sentencia definitiva en la presente causa, contentiva de Fijación de Obligación de Manutención.-

MOTIVA
La pretensión deducida de la parte actora tiene por objeto aportar la cantidad de dinero mensual, para cubrir las necesidades de sus hijos, y una cantidad de dinero para los meses de Agosto y Diciembre. A tal efecto, quedó demostrado de los autos, mediante las Actas de Nacimiento acompañadas por el progenitor y parte accionante en la presente controversia, las cuales fueron expedidas en copias certificadas por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado, que los padres de (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.)

, y los cuales, actualmente, cuentan con catorce (14) y veinte (20) años de edad, mayor de edad, respectivamente, son los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.765 y YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.373 y a cuyo instrumentos públicos, esta juzgadora, les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, debe esta Juzgadora advertir a ambos progenitores, que éste elemento demostrable a través de los instrumentos públicos valorados y apreciados, por quien aquí juzga, conducen al cumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la Patria Potestad tal y como lo señala el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es del tenor siguiente “…El padre y la madre tienen el deber indeclinable de formar, educar, asistir a sus hijas e hijas…”.

Significando, entonces, que esa responsabilidad que impone la norma transcrita, solo es atribuida al padre y a la madre, y demostrado de los autos que los padres de: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), y los cuales, actualmente, cuentan con catorce (14) y veinte (20) años de edad, mayor de edad, respectivamente, son los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO y YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, concluye esta Juzgadora, que la pretensión de la progenitora debe prosperar.

No obstante, de los autos se evidencia, que la madre y demandada de autos fue debidamente citada, no probó nada que lo favoreciere y la acción está ajustada a derecho, lo que conlleva a entender a esta Juzgadora que conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, operó la Confesión ficta para la demandada, infiriendo, que a tales efectos, la madre quedó confesa, admitiendo que es obligado de la manutención en beneficio de sus hijos.

Sin embargo, el objeto de lo pretendido por el progenitor debe ser satisfecho a través de fijación de cantidades de dinero, y es por ello, que el legislador estableció de manera expresa, que el juzgador, a los fines solicitados, debe tomar en cuenta ciertos elementos, los cuales se circunscriben a la capacidad económica del Obligado y a la necesidad e interés de los hijos, así como la unidad de filiación, género, y el valor agregado de aporte en el hogar, tal y como lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, debe el juzgador ponderar los elementos señalados en la norma indicada, a los fines solicitados por la accionante.

Como se observa, unos de los dispositivos importantes es la Capacidad económica del Obligado, sin embargo, de los autos quedó demostrado, que se le oficio a la empresa donde labora la parte requerida, consignar Constancia de Ingresos del mismo, ésta dio cumplimiento al mandato establecido en auto de fecha 23 de febrero de 2006, significando entonces, que debe esta Juzgadora, con fundamento en el artículo 4 y 4-A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, enalteciendo la Obligación del Estado y el Principio de Corresponsabilidad contenidos en las indicadas normas, proceder a Fijar la Obligación de Manutención, a los fines de garantizar el pleno goce de los derechos de los adolescentes de autos, por Cuanto se observa que el Demandante de autos, demostró tener otra Carga Familiar, compuesta por Dos (02)hijos, actualmente de siete (07) y once (11) años de edad y la Constancia de Sueldo es de Data vieja, (año 2006), tomando en cuenta el Salario Mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual actualmente, se encuentra fijado en la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.228.83), y por ende, procederá a fijar las cantidades de dinero que sufragaran los gastos de manutención de sustento, vivienda, educación, recreación, medicinas, por mandato expreso del artículo 365 ejusdem, en beneficio del adolescente: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo, por cuanto la ciudadana: MARIAN YAVIERI DEL VALLE, es mayor de edad y no se demostró durante la secuela del proceso, si cursa estudios o está incapacitada para realizar algún trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la LOPNNA. Así Se Declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano: JAVIER ENRIQUE GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.765, actuando en representación de su hijo: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), actualmente cuenta con catorce (14) años de edad, contra la ciudadana: YANITZA DEL VALLE AMARISTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.567.373. Así se decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Así se Decide. En consecuencia, esta Sala de Juicio fija la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención; la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,oo) en el mes de AGOSTO, por concepto de Bono Vacacional y la suma de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) en el mes de DICIEMBRE. Asimismo. el Tribunal, en lo que se refiere al Beneficio para el adolescente, en el área de Educación y Salud, y dado que el demandante de autos manifiesta que se hará responsable por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena al oferente darle cumplimiento. Así se Decide.
Asimismo, se ordena al Obligado Alimentario a depositar directamente en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0067-34-0010018521 del BANCO BICENTENARIO (antiguamente Banfoandes), a nombre del adolescente, cuya persona autorizada para retirar las cantidades de dinero allí depositadas es la madre guardadora, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar original y copia de las planillas de depósitos al expediente respectivo.

En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, se establece que aumentará en aquellos casos en que exista en el expediente prueba de que al obligado se le ha incrementado su sueldo. Y así se decide.

Igualmente, se le recuerda al Oferente que los montos ofertados son por adelantado y en forma puntual.

Por cuanto la presente decisión ha sido tomada fuera del lapso legal establecido, se ordena la Notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.).


EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA