REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP02-J-2011-000001
RESOLUCIÒN Nº PJ0822010000134
Sentencia Interlocutoria.
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA E. MORENO RIVERO, Juez de Mediación Nº (01) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana: MINERVA VIZCAINO DE GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.596.949 y en vista de la opinión favorable del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la Ciudadana: MINERVA VIZCAINO DE GALEZ, para que previa las formalidades legales, en nombre de su hijo (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), para que tramite todo lo relacionado al cobro de la Cuota Parte por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la Póliza de Seguro, que le corresponde a su hijo (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), por el fallecimiento de su padre ciudadano: HUMBERTO JOSE GALEA PRIETO, dichas sumas de dinero deberán ser enviadas a este despacho, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, para que sean entregadas a su beneficiario. Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese constancia en el Libro Diario.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año 2011.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN (1)
DRA. LIGIA MORENO RIVERO LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Virginia Romero
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