ASUNTO : FH0C-V-2007-000001
Resolución Nº PJ0822011000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 06/12/2010, suscrita por la abogada Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera en materia de Protección, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia de la copia de la libreta consignada por la actora, que el ciudadano Diógenes Enrique Villasana Diaz, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.220.764, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 10 de Julio de 2008, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Trescientos Siete Bolívares con veinte Céntimos (Bs. 307,20), equivalentes al veinticinco (25%) por ciento del salario mínimo, en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer este, el ajuste en forma automática y proporcional, previa verificación del aumento del sueldo del obligado, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlo en la cuenta del Banco Bicentenario aperturada a tales efectos. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de Doscientos Treinta y Tres Bolívares, con Cuarenta y Siete Centimos (Bs. 233,47) equivalente al Diecinueve (19%) por ciento de un salario Mínimo, por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, a ser descontado por el patrono en el mes de Septiembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Así mismo, se fija la suma de Novecientos Veintiuno con Sesenta y dos Céntimos (Bs. 921,62) equivalente al Setenta y Cinco (75%) por ciento de un salario mínimo mensual, para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma de: Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares, con Sesenta Céntimos (Bs. 4.897,60), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el Diógenes Enrique Villasana Diaz, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.220.764. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la referida niña, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El(a) Juez(a)
Abg. Ligia Moreno Rivero
El(a) Secretario(a)
LEMR/Neila Brizuela.
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