REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, 19 de enero de 2011
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000610
ASUNTO : FP12-S-2009-000610



JUEZA: ABOGADA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN.
SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIA GABRIELA CARMONA
FISCALA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. BENITO LUGO.-
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 01(VCM): ABOGADO. MARISOL VALOR
VICTIMA: GONZALEZ RODRIGUEZ YRSI YURAIMA
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de San
Félix, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.852.454, de 27 años de edad, nacido en fecha 18 de Abril de 1.982, y residenciado en la Urbanización Las Américas, calle Artigas, casa numero 11-04, San Félix, Estado Bolívar. Teléfono: 0414-8748330.


AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como fue en fecha 13-11-2008, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ YRSI YURAIMA.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.852.454, de 27 años de edad, nacido en fecha 18 de Abril de 1.982, y residenciado en la Urbanización Las Américas, calle Artigas, casa numero 11-04, San Félix, Estado Bolívar. Teléfono: 0414-8748330.

ANTECEDENTE

En fecha 16-09-2009, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:

1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.

2.) Prestar un servicio comunitario en la Escuela Básica las Américas, ubicada en San Félix, Estado Bolívar, en la cual deberá realizar un donativo dos (02) veces al año, según las necesidades que requiera la misma, debiendo presentar la respectiva constancia.

Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 13 de enero de 2011, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”


Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado MUÑOZ BOLÍVAR LUIS MANUEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MUÑOZ RIVAS YUSMELVIS CAROLINA, aunado a lo expuesto por ciudadana victima en el presente proceso quien señalo ”no ha fallado en nada no sea metido mas conmigo no se ha acercado a mi ni yo tampoco”.

En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado CARLOS EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ RODRIGUEZ YRSI YURAIMA; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública en relación a decretar el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO