REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-015060
ASUNTO: AK02-X-2011-000001

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, VILMA ANGULO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.931.714, Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto el escrito inserto a los folios 182 y 183 de las actuaciones, suscrito por la abogada en ejercicio MARÍA FRAGACHAN, en su condición de defensora del acusado ELVIS MODESTO ESTABA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.280.542, recluido en la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, a través del cual solicitó el traslado del acusado a la sede de este juzgado, con la finalidad de que su defendido designe al DR. PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 98424 como su defensor, y ejercer conjuntamente la representación del mismo, ME INHIBO de seguir conociendo el presente Asunto Penal Nro AP01-S-2010-015060, toda vez que mantengo amistad con el DR. PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ, desde hace muchos años que resulta manifiesta, hemos compartido diversas ocasiones sociales y tener conocidos comunes, y dada además la manifiesta familiaridad; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador o juzgadora no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de amistad manifiesta con una de las partes del proceso y siendo que el abogado Pedro Alexander Velásquez, será designado como abogado defensor del acusado Valentin Modesto Estaba; estimo que la relación de amistad mencionada, y que surgió con posterioridad a que el referido abogado trabajo como asistente, en este Circuito Judicial Penal y Sede; es una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Juicio, deberá resolver al término del debate oral sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado y emitir los pronunciamientos jurisdiccionales propios de la misma; es por ello que considerándome incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa. De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez o Jueza Imparcial, establecido en el artículo 49 numeral 4º constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se acuerda la remisión de la CAUSA PRINCIPAL a la URDD a fin de que sea distribuida en otro Tribunal en Función de Juicio con competencia en los delitos tipificados y penados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que continúe conociendo del mismo. Fórmese el cuaderno de Inhibición con testimonio de lo conducente, previa apertura del cuaderno separado en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, remítase a la URDD a los fines de que sea distribuido en la honorable SALA DE LA CORTE DE APELACIONES con competencia en los delitos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA

VILMA ANGULO MARQUINA

VAM/vilma.-