REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-001006
ASUNTO : KP01-S-2009-001006

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO
SECRETARIA: Abg. Zoila Colmenárez.
IMPUTADO: DARIO DE JESUS MATERANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 4.317.634 residenciado en Urb, Cruz Blanca carrera 4 entre 3 y 3ª casa 3-26 FRENTE A LA UCLA. Teléfono: 0416-8581700.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Merari Carrizales
FISCAL QUINTA DEL MP: Abg. Luz Marina Araujo
VICTIMA: VICTORIA DEL CARMEN LEAL PINEDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:
En fecha 08 de Junio de 2009, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano DARIO DE JESUS MATERANO ZAMBRANO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN LEAL PINEDA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motiva por auto de esa misma fecha.
Cursa al folio ciento trece (113) Informe de Finalización Nº 1111 de fecha 27 de Julio de 2010, y recibido en este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010, suscrito por la delegada de prueba Licenciada Morela Valencia, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El referido ciudadano inició sus presentaciones el 06 de Julio del 2009 y finalizó el 06 de Julio del 2010, impartiéndosele las orientaciones necesarias al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juez, mostrándose receptivo y colaborador. En el área familiar reportó que convive con la Sra. Victoria Leal y su hijo, residenciado en la carrera 4 con calle 3 y 3A, Nº 3-26, Cruz Blanca, zona Sur Este de Barquisimeto Estado Lara. En el área laboral se desempeña como mecánico por su cuenta en su residencia. El ciudadano asistió y realizó en las charlas de orientación en atención al art. 20 ordinal 6to de la Ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia por Iremujer, casa 3 meses (consigno constancias); así mismo también asistió al grupo institucional Alcohólicos Anónimos, Hospital Antonio María Pineda (servicio de psiquiatría), en diversas oportunidades a cumplir tratamiento (consigno constancia). Realizó servicio comunitario en el comedor Padre Manul, de la parroquia Claret y cumplió trabajo comunitario en Iremujer (consigno constancia). El referido ciudadano mostró una evolución Favorable en las presentaciones ante su Delegado de Prueba, evidenciándose disposición en modificar conductas erradas”.
En fecha 13 de Enero de 2011, tuvo lugar la audiencia en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado que consta el informe de finalización en el folio 113 y una vez verificado que es favorable, solicito el sobreseimiento de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
La víctima presente en la audiencia le fue concedido el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Este caso se cierra y espero que no me voy a quedar sin apoyo de la fiscalía si vuelve a ocurrir otra agresión”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Nosotros hicimos las pases y tenemos un hijo y fui a alcohólicos anónimos y no volví a tomar”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “Por cuanto mi defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones del delegado de prueba y por el plazo establecido por un año, solicito el sobreseimiento de la presente causa conforme al 45 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano DARIO DE JESUS MATERANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.317.634 residenciado en la Urbanización Cruz Blanca carrera 4 entre 3 y 3ª casa 3-26 FRENTE A LA UCLA. Teléfono: 0416-8581700, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN LEAL PINEDA. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA FERNANDEZ.