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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, veintiocho de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP12-V-2010-000213
 
 DEMANDANTE: José Luis Martín Ibarra Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  9.845.132.
 
 DEMANDADA: Eila Yalila Suárez Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  12.281.440.
 
 MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
 
 Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 12 de agosto de 2.010, por el ciudadano José Luis  Martín Ibarra Mendoza  ya identificado, asistido por el Abg. Víctor Hugo Araujo,  en su carácter de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) años de edad, a su vez se hiciera comparecer a la  ciudadana Eila Yalila Suárez Guedez, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hijo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo  y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2.010, se ordenó notificar  a la  ciudadana Eila Yalila Suárez Guedez, ya identificada, a la trabajadora social a los fines de realizar un informe social al niño y a su entrono familiar, asimismo se ordeno oír la opinión del niño. En fecha 24 de septiembre de 2.010, se dejó constancia que el referido niño no compareció a manifestar su opinión. En fecha 13 de octubre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la trabajadora social adscrita a este circuito judicial. En fecha 13 de diciembre de 2010, la ciudadana Eila Yalila Suárez Guedez, ya identificada  se dio por notificada. En fecha 16 de diciembre de 2010, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 19 de enero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Luis  Martín Ibarra Mendoza y  Eila Yalila Suárez Guedez, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quines solicitaron nueva oportunidad. En fecha 24 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicito  se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación. En fecha 27 de enero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia, se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que  de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
 
 DECISIÒN
 
 Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza Familiar, presentada por el ciudadano José Luis  Martín Ibarra Mendoza, ya identificado contra la ciudadana Eila Yalila Suárez Guedez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
 
 Regístrese y publíquese
 
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  Carora, 28 de enero de 2011.  Años. 200º  y  151º.
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. SAILIN RODRIGUEZ
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28 - 2.011 y se publicó siendo  las  02:10  p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. SAILIN RODRIGUEZ
 
 
 KP12-V-2010-000213
 
 
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