REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000141

Demandante: Yenny Yamislet Gómez Rosas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.590.

Demandado: Wilmen Alberto Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.082.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 14 de junio de 2.010, la ciudadana Jenny Yamislet Gómez Rosas, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Publico Primero solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Wilmen Alberto Vargas, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de ocho (08), once (11) y doce (12) años de edad y se estableciera en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.), mensuales, en razón de CAUTROSCIENTOS BOLÍVARES (400,oo) QUINCENALES. Asimismo, solicito una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,oo BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 16 de junio de 2.010, se admitió la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente. En fecha 21 de junio de 2010, se dejo constancia de la no comparecencia de los niños y del adolescente a manifestar su opinión. En fecha 19 de julio de 2.010, se agregaron boletas de notificación sin firmar libradas al demandado, en virtud del cambio de ponencia del presente asunto. En fecha 20 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de julio de 2010, se dejo expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de julio de 2.010, por medio de auto se ordeno librar boleta de notificación al demandado. En fecha 12 de enero de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 17 de enero de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 26 de enero de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 26 de enero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yenny Yamislet Gómez Rosas y Wilmen Alberto Vargas, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yenny Yamislet Gómez Rosas, ya identificada contra el ciudadano Wilmen Alberto Vargas, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25 - 2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2010-000141