REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2011-000009

Solicitantes: Diego Javier Medina y Mary Josefina Pineda Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-83.524.100 y V-10.765.176.


MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 13 de enero de 2011, los ciudadanos Ingrid Janeth Bastidas Carrasco y Pedro José Rodriguez Castillo, ya identificados, asistidos por la abogada Mariyolga Sisiruca Verde, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.215, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 18 de enero de 2011, se ordenó escuchar a la niña. En fecha 24 de enero de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña quien manifestó su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Diego Javier Medina y Mary Josefina Pineda Rojas, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres en fecha 27 de julio de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 031, folio 67 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Mary Josefina Pineda Rojas.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales mas los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Diego Javier Medina, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio.



Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de enero de 2011. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22- 2.011 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

LCGC.-
KP12-J-2011-000009