REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000010
Solicitante: Yetzenia Cristina Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.062
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince (15) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Tutela Judicial
El día 17 de enero de 2.011, la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se nombrara Tutora en su persona, a la ciudadana Maria Felicita Bracamonte, como protutora, titular de la cedula de identidad Nº 13.745.732, al ciudadano Yexander Gregorio Carrasco como suplente protutor, titular de la cedula de identidad Nº 16.276.063, debido a que su madre la ciudadana Ana Cristina Bracamonte, falleció el día 13 de junio de 2010, a consecuencia de un Infarto Al Miocardio, Hipertensión Arterial, según consta de acta de defunción Nº 6 de los libros llevados durante el año 2010, folio (fte) 01 de fecha 14 de junio de 2010, quien falleció ab intestato, ya que sus hermanos el adolescente y el niño, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, de quince (15) y once (11) años de edad, quedaron sin representante legal. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias fotostáticas de su cédula de identidad, de sus hermanos, copias certificadas de las partidas de nacimientos del adolescente y del niño y Declaración de Únicos y Universales Herederos. En fecha 18 de enero de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la solicitante y se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño. En fecha 19 de enero de 2011, se ordeno la realización de un informe social al adolescente y al niño y asimismo se ordeno un informe psicológico a los ciudadanos Yetzenia Cristina Bracamonte, Maria felicita Bracamonte, Yexander Gregorio Carrasco Bracamonte, Yelitza Beatriz Coronel Bracamonte, Yenireth carolina Bracamonte Bracamonte y José Gregorio Briceño, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.276.062, 13.745.732, 16.276.063, 17.345.495, 20.076.778 y 20.706.390, propuestos como: Tutora, Protutora, Suplente de la Protutora y los integrantes del Consejo Tutela, respectivamente. En fecha 20 de enero de 2.011, se dejó constancia que se libraron boletas de notificación a la psicóloga y a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y en esa misma fecha compareció la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, quien manifestó su intención de desistir del procedimiento, “Desisto de la presente causa y solicito me sean devueltos los originales que constan en el presente asunto. Es todo. (Copiado textualmente).
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, en el cual no se les estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento de Tutela Judicial, presentado por la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte.
Devuélvanse los originales a la solicitante y déjense sin efectos las notificaciones libradas.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21- 2.011 y se publicó siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2011-000010
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