REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2011-000005
Solicitante: Juliannis Margaret Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.463.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de enero de 2.011, la ciudadana Juliannis Margaret Nelo antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Wilmer Jesús Gómez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 17.943.504. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermana la ciudadana Maria Antonieta Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.857. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su hermana (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Wilmer Jesús Gómez Meléndez, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancias de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 13 de enero de 2.011, se ordenó oír la opinión de las niñas, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 19 de enero 2011, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Claudio José Cuevas y Guillermo José Mosquera, titulares de las cedulas de identidad números 5.321.380 y 18.951.459, respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien por su corta edad no manifestó palabra alguna. Asimismo se escucho la opinión de la ciudadana Maria Antonieta Nelo, titular de la cédula de identidad Nº 22.260.857, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Claudio José Cuevas y Guillermo José Mosquera, titulares de las cedulas de identidad números 5.321.380 y 18.951.459, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Antonieta Nelo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Maria Antonieta Nelo, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 - 2.011 y se publicó siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2011-000005
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