REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000277

Demandante: Eislyn Carolina Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.776.332.

Demandado: Keith Erik Olarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.832.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de octubre de 2.010, la ciudadana Eislyn Carolina Arroyo, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Keith Erik Olarte, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs.), quincenales, a razón de MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo Bs.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y lista de útiles escolares del año que cursa la niña. En fecha 28 de octubre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 02 de noviembre de 2.010, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 10 de diciembre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el ciudadano Keith Erik Olarte. En fecha 16 de diciembre de 2010, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 18 de enero de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 18 de enero de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Eislyn Carolina Arroyo y Keith Erik Olarte, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Keith Erik Olarte Pineda, ofrezco como obligación de manutención para mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) mensuales, para ser utilizados para su alimentación, cantidad que le entregaré personalmente a la madre de mi hija ciudadana Eislyn Carolina Arroyo y en lo que respecta al resto de los gastos es decir, el cincuenta por ciento 50% de todos sus gastos extras serán cubiertos en partes iguales por nosotros como padres de nuestra hija; Asimismo, cabe señalar que en cuanto a los gastos navideños nos comprometemos a cubrir todos sus gastos decembrinos en partes iguales al igual que la vestimenta colegial y diaria. En este mismo acto yo, Eislyn Carolina Arroyo, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Keith Erik Olarte Pineda. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos: Eislyn Carolina Arroyo y Keith Erik Olarte, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400, oo Bs.) mensuales. Asimismo, en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, incluyendo la vestimenta y gastos de estudio, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 - 2.011 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




KP12-V-2010-000277