REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de enero del dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000302

Demandante: Edith Luz Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.584

Demandado: Juan José Loyo Armao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.990.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 17 de noviembre de 2.010, la ciudadana Edith Luz Ramos, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, asistida por la abg. Maria Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 92.001, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Juan José Loyo Armao, a fin de que se fijara una obligación de manutención de acuerdo a la capacidad económica del obligado. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado. En fecha 18 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 24 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar su opinión. En fecha 29 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que la niña compareció a manifestar su opinión. En fecha 08 de diciembre de 2010, se agrego a los autos boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Waldemar Loyo, titular de la cedula de identidad Nº 9.631.468. En fecha 13 de diciembre de 2010, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 13 de enero de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 13 de enero de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Juan José Loyo Armao, ofrezco como obligación de manutención para mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales, para ser utilizados para su alimentación, cantidad que le entregaré personalmente a la madre de mi hija ciudadana Edith Luz Ramos y en lo que respecta al resto de los gastos es decir, el cincuenta por ciento 50% de todos sus gastos extras serán cubiertos en partes iguales por nosotros como padres de nuestra hija; Asimismo, cabe señalar que en cuanto a los gastos navideños nos comprometemos a cubrir todos sus gastos decembrinos en partes iguales al igual que la vestimenta colegial y diaria. En este mismo acto yo, Edith Luz Ramos, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Juan José Loyo Armao. “(Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Edith Luz Ramos y Juan José Loyo Armao, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs). Asimismo se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, así como los gastos del mes de diciembre, que comprende la vestimenta colegial y diaria, de igual forma, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero del 2.011. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10 – 2.011 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2010-000302