REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000264
DEMANDANTE: Carlos Rafael Pacheco Sierra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.874.
DEMANDADA: Maritza Coromoto Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.913.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 20 de octubre de 2.010, por el ciudadano Carlos Rafael Pacheco Sierra ya identificado, asistido por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Maritza Coromoto Mora, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con sus hijos. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21 de octubre de 2.010, se ordenó notificar a la ciudadana Maritza Coromoto Mora, ya identificada y oír la opinión de los adolescentes y del niño. En fecha 26 de octubre de 2.010, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño quienes manifestaron sus opiniones. En fecha 04 de noviembre de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Xiomara Gil. En fecha 08 de noviembre de 2.010, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación. En fecha 17 de noviembre de 2.010, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quines solicitaron nueva oportunidad. En fecha 24 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia del demandante, quien solicito se fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación. En fecha 25 de noviembre de 2010, se libro boleta de notificación a la ciudadana Maritza Mora, ya identificada. En fecha 29 de noviembre de 2010, se agrego boleta de notificación, librada a la demandada, debidamente recibida por la ciudadana Eliana González. En fecha 30 de noviembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandante y en consecuencia, se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 01 de diciembre de 2010, se fijo la audiencia de sustanciación, de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de diciembre de 2010, se recibió escrito de pruebas, presentado por la Defensora Publica de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha 16 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido para la consignación de pruebas, siendo que únicamente consigno el escrito de pruebas la parte demandante. En fecha 12 de enero de 2011, día y hora para llevarse acabo la audiencia de sustanciación, se dejo expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Carlos Rafael Pacheco Sierra, ya identificado contra la ciudadana Maritza Coromoto Mora, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2011. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09 - 2.011 y se publicó siendo las 10:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-V-2010-000264
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