En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: PROCOAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 43, tomo 9-A, de fecha 14 de febrero de 2006.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA D`SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.703.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 1304 de fecha 30 de Octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por la ciudadana ADELHEID SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.984.922.

M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 28 de junio de 2010 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el cual la dio por recibida el 01 de julio del mismo año (folio 73).

Ahora bien, en fecha 04 de agosto de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia por la cual declinó el conocimiento de la presente demanda en los Tribunales de juicio del Trabajo declarando expresamente que no tiene competencia para conocer de los juicios de Nulidad de Acto Administrativo con fundamento en la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo publicada en la Gaceta Oficial No. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y reimpresa por error material el 22 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial No. 39.451.

Luego posteriormente el 14 de octubre de 2010 se ordenó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución entre los tribunales de juicio.

Distribuido como fue el asunto, le correspondió su conocimiento a este tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Lara quien lo dio por recibido el 15 de diciembre de 2010 (folio 93).

Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 20 de diciembre de 2010 le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no indicó el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa que pretende impugnar.

Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó el escrito, debe este tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.

Por lo anterior, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 1304 de fecha 30 de Octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por la ciudadana ADELHEID SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.984.922 porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 1304 de fecha 30 de Octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por la ciudadana ADELHEID SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.984.922, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 13 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodriguez



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:35 a.m.


La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodriguez




NJAV/njav.-