REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 7 de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001390

PARTE ACTORA: LILIAN JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.338.
PARTE DEMANDADA: H. R SERVICES C.A. y solidariamente ADALBERTO ANTONIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.391.350
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ y ALBERTO TORRES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 116.302 y 70.219, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 7 de Enero de 2011 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal JESUS YEPEZ se encontraba presente por la demandada H. R SERVICES C.A. y solidariamente ADALBERTO ANTONIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.391.350, el ciudadano ADALBERTO ANTONIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.391.350, asistido por los abogados BRIAN ALFREDO MATUTE DIAZ y ALBERTO TORRES QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 116.302 y 70.219, respectivamente. Se deja constancia que la actora, ciudadana LILIAN JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.860.338, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada


El Alguacil