REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001676

PARTE ACTORA: EDERSON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.016
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANEZ SIGLO XXI C.A
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.540, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Enero de 2011 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal CARLOS MORON se encontraba presente por la demandada TRANSPORTE YANEZ SIGLO XXI C.A su Apoderado Judicial Abogado CARLOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.540, respectivamente. el cual presenta poder que lo acredita y deja copia de la misma respectivamente. Se deja constancia que la actora, ciudadano EDERSON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.016, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia que la Abg. Maria Laura Moran comparece en este acto por parte de la Procuraduría del Trabajo del Estado Lara pero no puede actuar en la causa por no tener poder en el mismo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada


El Alguacil