REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDAICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 19 de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001160

En el día de hoy 19 de enero de dos mil once (2011), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 22 de Noviembre del año 2010, en el asunto perteneciente al expediente Nro. KP02-L-2009-001160; este Tribunal constituido por la ABG. ROSANNA ANTONIETA BLANCO LAIRET, Jueza Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Secretario Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ y el Alguacil CARLOS MORON, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, ciudadana YOHANNA CAROLINA GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.447.174, y sus Apoderado Judiciales Abogados MARCIAL AMARO Y WILMER AMARO, Inpreabogados Nro. 127.485 y 136.002; en la sede de la demandada SALON UNISEX ODELIS, ubicada en la Carrera 7, entre calles 5 y 6 Barrio José Félix Rivas, Barquisimeto, Estado Lara. Se designaron como peritos y expertos a los ciudadanos JOSE RAFAEL ANGULO PAREDES y GUILLERMO JESUS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.547.474 y 4.730.194. Asimismo, se deja constancia de la presencia de los funcionarios de la guardia nacional, ciudadanos CARLOS ALBERTO QUERO MELENDEZ Y HECTOR JOSE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.843.091 y 12.882.041, respectivamente. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana ADELIS MILAGROS GONZALEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 9.609.774, en su condición de encargada del local, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 22 de Noviembre de 2010, hasta por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL ONCE BOLIVARES CON OCHO CENIMOS (Bs.F. 114.011.08) ó si la medida recae sobre cantidad de dinero liquida y por la cantidad de DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON DIESISEIS CENTIMOS (Bs.F. 228.022.16) si la medida recae sobre bienes muebles. Asimismo se le permitió que se comunicara vía telefónica con el demandado informándole a éste que contaba con el lapso de 15 minutos para que hiciese acto de presencia. Seguidamente, compareció el ciudadano JAVIER RUFINO GIMENEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.613.722, en su condición de dueño del negocio. Acto seguido, la parte demandada y la parte actora, manifiestan a la juez haber llegado a un acuerdo de pago, el cual comprende el monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 45.000.00). El acuerdo propuesto se cumplirá mediante pagos parciales en treinta cuotas (30) consecutivas mensuales, pagaderas los primeros días de cada mes estableciéndose como cláusula penal en caso de incumplimiento del acuerdo que la actora podrá ejecutar la totalidad del monto condenado, así mismo se deja constancia, que la demandada cancela ese acto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (400.00 Bs. F) por concepto de honorarios de experto y perito, expuesto lo anterior solicitamos a la juez homologue el acuerdo anterior. Seguidamente el tribunal conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo, con carácter de cosa juzgada, por no vulnerar derechos a las partes, Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 1:50 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza.

Abg. Rosanna Antonieta Blanco Lairet


El Secretario

Abg. Carlos Luís Santeliz


Demandado


La Notificada


La Parte Actora

LA GUARDIA NACIONAL





El depositario,
El perito,


El Alguacil