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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Años 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-L-2009-001802
 
 PARTE ACTORA: RICHARD JAVIER RAMOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.963.219
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.021
 PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad No. 7.372.871
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado bajo el Nro. 131.343
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Hoy, 12 de Enero de 2011 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RICHARD JAVIER RAMOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.963.219, su apoderada judicial abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.021 y por la parte demandada LUIS GERARDO ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad No. 7.372.871, su apoderado judicial abogado JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, Inpreabogado bajo el Nro. 131.343. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
 PRIMERA: La parte accionada expone: persiste en el despido y procede a pagar por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos el monto global de Bs. 18.000,00 pagaderos en tres partes, la primera el 1/02/2011, la segunda el 1/03/2011 y la tercera el 1/04/2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
 
 SEGUNDA: El  actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la accionada y manifiesto y conformidad con la modalidad de pago y con lo recibido por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos. En tal sentido declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas se da por terminado el presente juicio así como la relación de trabajo que me vinculó con la demandada, empresa a la que le otorgo el mas amplio finiquito con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
 
 TERCERO: El incumplimientos de los pagos acordados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.
 
 Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Emítase copia  a las partes.
 La Jueza
 
 
 Abg. Rosanna Blanco Lairet
 
 
 
 La parte actora,                                                              La parte demandada,
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Carlos Santeliz Casamayor
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