REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto 07 de enero del 2011
Año 200º y 151º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: KP02-L-2010-1132

PARTE ACTORA JUAN DE JESÚS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.524.217.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BARRETO RUSTI-CAR`S C.A., en la persona de l ciudadano MIGUEL BARRETO SANTELIZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano JUAN DE JESÚS DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.524.217 y que la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BARRETO RUSTI-CAR`S C.A., en la persona del ciudadano MIGUEL BARRETO SANTELIZ., no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según información suministrada por el Alguacil JESÚS YEPEZ, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO


ABOG. MANUEL GARCIA ESCALONA

EL ALGUACIL