REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistida)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-1623


PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON CASTRO ROMANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.983.424

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILON EL CAMPO COMPAÑIA ANONIMA, representada por el ciudadano DELICITO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 13.033.189

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 31 de enero del 2011 siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil WILMER LINAREZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano ALBERTO RAMON CASTRO ROMANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.983.424, ni por si ni por medio de representante legal alguno, dado que el abogado que se hace presente por este, ciudadano ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.644, NO acredita su representación. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada Sociedad Mercantil PILON EL CAMPO COMPAÑIA ANONIMA, representada por el ciudadano DELICITO ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 13.033.189, quien se encuentra asistido por el abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando desistido el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1623