REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2010-104

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO GUANIPA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.359.584

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORKYS MENDEZ SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.247

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE FEDERACION C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILYA SCHWARZENBERG, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.928 y WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.590

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de Hoy, Viernes veintiuno (21) de Enero de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por la parte actora, el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUANIPA CORTEZ, asistido por su apoderada NORKYS C. MENDEZ SIVIRA, y por la demandada su apoderado judicial abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; las partes manifiestan llegar al presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
-PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todos los conceptos que se le adeudan expuestos en el libelo de demanda y declara que el motivo de la culminación de la relación laboral fue por retiro voluntario expresado mediante renuncia escrita.
-SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso, primero, (01) de diciembre Abril de 2006, fecha de egreso del trabajador, diez (10) de Mayo de 2009, Cargo desempeñado (conductor), motivo de retiro (renuncia voluntaria escrita), y es por ello que ofrezco en este acto cancelar la cantidad de , OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS, ( Bs. 8549,13,oo) dicho monto comprende los conceptos generados durante la relación laboral que unía al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUANIPA CORTEZ y a la empresa, TRASPORTE FEDERACION, C.A. expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral Entre los montos aquí cancelados se encuentran: Antigüedad Acumulada, establecida en el artículo 108 de la LOT. Vacaciones contempladas en el artículo 219 y 223 L.O.T, y utilidades establecidas en el artículo 174 de la L.O.T; y aquellos calculados por las partes tales como las diferencias de conceptos contemplados en el libelo de demanda. Es por ello que en aras de llegar a un acuerdo y de dar por terminado en todas y cada una de sus partes presente reclamación, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que una de las partes acepte los argumentos de la otra, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación, y por eventuales daños y perjuicios; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos los conceptos, derechos y beneficios que le corresponden y/o puedan corresponder a la ciudadano RAFAEL ANTONIO GUANIPA CORTEZ, la suma neta para esta transacción es la cantidad de, TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 13.549,13,oo). Dicha cantidad será cancelada mediante dos pagos. En el día de hoy se hace entrega de Bolívares OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TRECE CENTIMOS, mediante cheque a nombre de la ciudadano RAFAEL ANTONIO GUANIPA CORTEZ, de la entidad financiera Banco Casa propia, de fecha 21 de Enero de 2011, signado con el Nº 24538663, debitado de la cuenta Corriente No. 0410-0024-46-0241000241. La cantidad restante de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) se cancelara el día 21 de febrero del presente año, por ante las oficinas de la URDD.
-TERCERO: La representación del ex trabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
-CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
-QUINTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el ultimo pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Termino siendo las 12:20 PM, y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO


Abg. MANUEL GARCIA