REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)



ASUNTO Nº KP02-L-2009-1707

PARTE ACTORA: GARYS NOEL FREITEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.982.716

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDILMAR MENDOZA, inscrito en el IPSA con el No 104.881

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y EQUIPAMIENTOS VENEQUIPOS C.A y el ciudadano OSWALDO ALEXIS MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.175.809

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: XIMENA ALEGRIA, inscrita en el IPSA No. 90.094

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de enero del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su abogado EDILMAR MENDOZA. Por la demandada comparece su apoderado, abogado XIMENA ALEGRIA. Ambas identificadas en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs. 9.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos cuotas. En la primera cuota se cancelara el 40% del monto acordado, en fecha 14 de febrero del presente año. Y la segunda y ultima corresponderá al 60% de la cantidad acordada, y se cancelara el 31 de marzo del presente año, todas pagaderas en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD, mediante cheque a nombre de la apoderada del trabajador abogada EDILMAR MENDOZA.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no quedara nada a deber a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA