REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

(DESISTIDO)

ASUNTO: KP02-L-2010-001245

PARTE ACTORA: RAFAEL PÉREZ CADEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.304.301
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FOOT SAFE C.A., y los ciudadanos CÉSAR CASTILLO Y ARCANGEL NICASTRO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de ENERO de 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el ALGUACIL JEAN LEONARDO TUA, quien señala que la parte actora, ciudadano RAFAEL PÉREZ CADEVILLA, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FOOD SAFE C.A., y por el ciudadano CÉSAR CASTILLO, comparece su apoderado, abogado SAULO GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.770, quien presenta originales de poderes para su vista y devolución. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 200º y 151º. Se elaboran tres (03) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.


LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

El Compareciente

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL GARCIA