REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-666
PARTE ACTORA: SURYOLANDA MARIA CARRASCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.774.286
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIO CELL ESTETICA, C.A, representada por la ciudadana GEISEL QUINTERO CISNERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.510.367
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469 y DIANA PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.603
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de ENERO del 2011, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano SURYOLANDA MARIA CARRASCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.774.286, su apoderada abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores y por la demandada su apoderado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.469.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 21472982, del Banco CASA PROPIA, a nombre de la demandante.
Así mismo, la trabajadora demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el referido apoderado y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL GARCIA
|