REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil once
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR-DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000875.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: FRANCISCO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.680.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadana MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.648.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SURAMERICANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES,C.A (SURIMEX,C.A).-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELO, ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, MARIA DEL ROSARIO RIVERAS, ANGELA MERCEDES PARODI ARRIETA y ZAIDA COROMOTO PACHECO VILLEGAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.141, 40.283, 44.353, 75.249 y 112.091.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, once (11) de enero de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público Nº 02-2011, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora Ciudadanos FRANCISCO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.680., no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderada judicial constituida en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELO, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.141, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil SURAMERICANA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES,C.A (SURIMEX,C.A), tal como consta de Instrumento Poder que consigna solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los once días del mes de enero del año dos mil once.-
LA JUEZA,

ABG. JUANA LEON URBANO.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE



EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000875.-
110111