REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil once.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000266.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: EDECIO LAREZ y EMILIO DICK CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.544.202 y 8.921.893, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CARLOS J. SERRANO DIAZ, MARIA EUGENIA ARMAS RODRIGUEZ, ENILDA GARCIA NADALES y CARLOS H. BARRETO M, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.635, 72.838, 92.793 y 91.906.-

TERCER INTERVINIENTE: sociedad mercantil CONSULTORES RH GLOBAL, S.A.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, CARLOS SERRANO DIAZ y CARLOS QUIJADA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 88.900, 92.635 y 113.573, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, once (11)de enero de 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), comparecen por ante este juzgado, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.224 y de la comparecencia del ciudadano CARLOS SERRANO DIAZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO C.A, y en su condición de apoderado judicial de la empresa llamada como TERCERO INTERVINIENTE sociedad mercantil CONSULTORES RH GLOBAL, S.A, y requieren a la ciudadana jueza que celebre la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2010-000266, cuya prolongación fue fijada para el 24-01-2011, toda vez que lograron un acuerdo con la mediación de la jueza en relación al demandante DICK EMILIO CASTILLO, por lo que siendo la jueza la directora del proceso y en apego a los principios que orientan el proceso laboral y a los fines de no atentar contra el derecho a la defensa y el debido proceso, postulados constitucionales éstos, que este Tribunal tiene por norte exaltar se constituye con el objetivo de dar continuidad a la audiencia preliminar.- Seguidamente las partes una vez, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: Antigüedad 2006-2007 Bs. 1.592.00, Antigüedad 2007-2008 Bs. 2.123.00, intereses de antigüedad (06 días) Bs. 212.30; indemnización por despido (90 días) Bs.3.184.00; preaviso 60 días Bs. 2.123.00; vacaciones 2007-08 ( 17 días) Bs. 601.00; bono vacacional fraccionado (9 días) Bs. 318.00; utilidades (60 días) Bs. 2.123.00; salarios caídos Bs. 12.800.00, que arroja un total de Bs. 24.800.00, que reclama el trabajador a la demandada. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada TIGASCO GAS LICUADO C.A, sobre los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente se le adeudan al ciudadano EMILIO DICK CASTILLO, prestaciones sociales que acepta y reconoce mi representada que debe cancelar al citado acciónante, en tal sentido, ofrece cancelar por los conceptos demandados la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.16.500.00) en el entendido que dicha suma abarcaría como monto transaccional todos los conceptos demandados y que ofrezco en nombre de mi representada en esta audiencia, mediante cheque No Endosable distinguido con el Nº 03899736, emitido a su favor contra la cuenta corriente Nº 0108-0063-35-01000000729, perteneciente a mi representada contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, es todo….” Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA MIREYA HURTADO , identificada supra, quien esta debidamente facultada para transar mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la suma presentada por el apoderado judicial de la demandada, recibiendo en consecuencia el efecto cambiario, en esta acta, es todo …” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí recibido incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del co-demandante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva y mantenga la prolongación de la audiencia en lo atinente al ciudadano EDECIO LAREZ. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso en lo que respecta al ciudadano DICK EMILIO CASTILLO.- En consecuencia se fija la prolongación de la presente audiencia en lo que respecta al ciudadano EDECIO LAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes veinticuatro (24) de enero de 2011, a la 02:30 p m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA



N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000266.-
11012011