REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 31 de Enero de 2011
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000183
ASUNTO : FP11-O-2010-000183

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENO DE AMPARO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia de fecha 28 de Enero de 2011, suscrita por el ciudadano SMILER DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.398, debidamente asistido por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, mediante la cual manifiesta desistir del recurso de amparo presentado en fecha 05 de Noviembre de 2010; en virtud de haber sido reenganchado a su puesto de trabajo y se le canceló por parte del patrono los salarios caídos correspondientes; observando quien suscribe que el demandante en amparo actúo con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL realizado por el demandante agraviado, ciudadano SMILER DE JESÚS JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.006.398, debidamente asistido por la ciudadana KARIMER FUENTES, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.973, en contra de la sociedad mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA, S. A. (HEVENSA); en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Audris Mariño.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Audris Mariño.

PCAR.
EXP. Nº FP11-O-2010-000183.