REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, treinta y uno (31) de Enero del año 2011.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000016
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201100006
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, ORLANDO ANTONIO YANEZ, cedula de identidad Nro. 3.018.163, sin señalar domicilio personal específico, ASISTIDO por profesionales del Derecho, contra el organismo municipal ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, situada en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1- Señalar la dirección exacta de su domicilio, por cuanto se encuentra solo asistido de abogado, 2- Ordenar el libelo de la demanda, incorporando al cuerpo de la misma los cálculos (cuadros diagramáticos) que correspondan, pues deben estar insertos e integrados al contenido libelar y no señalar dichos cálculos en cuadros separados de ésta; fuera del contexto petitorio solo corresponden los anexos 3- Indicar la formula que aplicó para determinar la antigüedad, pues se observa en el libelo cálculos genéricos, debe especificarlos para darles mayor coherencia y facilitar su pormenorizada revisión por el tribunal; fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad a la demanda y evitar reposiciones inútiles.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. AXEL MARTINEZ
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