REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH02-X-2005-000112
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2005-001069
El 18 de octubre de 2005 se admitió la demanda presentada por el ciudadano JOAQUIN MANUEL ECHEVERRIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.589 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE RAFAEL CORDERO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.533.745 y domiciliado en la población de Guasipati, Estado Bolívar mediante el cual la parte actora pide la RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO cuyo objeto es un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Laser 1.8, tipo sedan, modelo año 2002, serial de carrocería 8YPLP11E128A19939, serial motor 2A19939, uso particular, placas BBA-18T y solicita el decreto de una medida de secuestro.
El 18 de octubre de 2005 el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el mencionado vehículo comisionando suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la cual quedó anotada en el Sistema Juris 2000 bajo la nomenclatura FP02-C-2005-000513 y fue devuelta a este despacho sin haberse materializado la medida.
En vista que en fecha 26 de mayo de 2006 se dictó sentencia definitivamente firme en la causa principal encontrándose actualmente en ejecución forzada, este Tribunal declara la PERDIDA DE INTERES del actor en la medida de secuestro por cuya razón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE el secuestro decretado en fecha 18/10/2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000032.-
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