REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2011-000012

Vista el escrito que contiene la demanda por EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZAS intentado por el ciudadano EDDI RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.570.919, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 72.759, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR contra la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M & M, R.S., debidamente inscrita ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar-Ciudad Guayana, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el Nº 48, folios 410 al 421, protocolo primero, tomo sexagésimo sexto, en el cual expone la parte actora:

Que el 17 de septiembre de 2008 su representada la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar conjuntamente con las Direcciones de Desarrollo Urbano, la División de Obras Públicas Municipales, la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Dirección General de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, emiten el punto de cuenta Nº 585 para solicitar la contratación de obras para la acometida eléctrica hacia el módulo Villa Lola financiado con recursos provenientes del FIDES del año 2007 contratando a la empresa Asociación Cooperativa Los Nuevos Combatientes, R.L., cuyo contrato Nº DU-AD-266-2008 de fecha 26/09/2008 fue por la cantidad de Bs. 33.465,33.

Dice que el 17 de octubre de 2008, la Alcaldía cancela a la mencionada empresa la cantidad de Bs. 16.732,67 por anticipo del cincuenta por ciento (50%) del contrato de obras municipales Nº DU-AD-266-2008 conforme aparece señalado en el recibo Nº 24510 y en la planilla de demostración de la valuación de ese anticipo.

Señala que la empresa ha incumplido al Municipio contraviniendo lo acordado.

Manifiesta que para garantizar las obligaciones derivadas del contrato de obras municipales Nº DU-AD-266-2008 se obliga a la empresa a presentar una fianza de anticipo aceptada por el Municipio Heres por la cantidad de Bs. 20.748,51 equivalente a 319,207 UT para garantizar a la Alcaldía el reintegro del anticipo.

Alega que la Cooperativa de Fianzas y Seguros M & M, R.S., se constituyó fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Asociación Cooperativa Los Nuevos Combatientes, R.L., para garantizar el reintegro del anticipo, siendo la fianza Nº PO-1013 autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 06 de octubre de 2008, quedando como garante para cumplir la obligación contraída con la mencionada Asociación Cooperativa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El tribunal observa que la demandante es una persona pública de naturaleza territorial –el Municipio Heres- y el demandado una sociedad de comercio. La cuantía fue estimada en poco más de trescientas noventa y seis (396,435) unidades tributarias. Por consiguiente, la competencia corresponde a un Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 25, numeral 2, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por cuanto la demanda no fue presentada ante un tribunal de Municipio como lo prevé el artículo 34 del referido texto legal procede la declaratoria de incompetencia de este tribunal y la remisión de la demanda y sus recaudos al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.
DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su INCOMPETENCIA para conocer la demanda incoada por el Municipio Heres del Estado Bolívar en contra de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Finanzas, CA, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192011000026.-