REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2005-000066
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2005-000072

El día 19 de mayo de 2005 se admitió la demanda por cobro de Bolívares, vía intimación, presentada por el ciudadano Alí Israel Vera González, abogado en ejercicio con Inpreabogado Nº 49.911 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración de dos (02) letras de cambio, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano Ricardo José Cordoliani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8,873.918 y de este domicilio; asimismo, se decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui.

El día 12 de octubre de 2005 se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui comisión constante de catorce (14) folios útiles por falta de interés procesal, es decir, que la medida no se materializó por cuanto la parte actora no se presentó a los fines de llevar a cabo la practica de la medida encomendada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Consta en autos que el juicio principal terminó en fecha 27 de octubre de 2005 mediante sentencia interlocutoria que declaró firme el decreto de intimación, por no haberse planteado la oposición que prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Desde el 03 de marzo de 2006 en que se decretó la ejecución la presente causa se ha mantenido paralizada sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento.

En vista que no es admisible que se dicten medidas preventivas que permanezcan vigentes indefinidamente por falta de impulso de la parte a cuya instancia fueron decretadas este juzgador considera que el embargo preventivo decretado en mayo del año 2005 debe suspenderse por haber operado de manera evidente el decaimiento del interés procesal del accionante en el mantenimiento de la cautela. Ciertamente, después de dictada sentencia definitivamente firme o acto equivalente la parte actora puede asegurar su eficacia mediante el oportuno impulso de la ejecución voluntaria o forzosa del fallo, la cual se llevará a cabo mediante el embargo, la entrega forzosa u otras modalidades coactivas de cumplimiento de la condena.

En esta causa, a pesar de haberse ordenado la ejecución voluntaria en el año 2005 la parte actora ha abandonado el proceso manteniéndose inactiva en lo que concierne al impulso del referido mandamiento coexistiendo durante aproximadamente 05 años una medida preventiva sin que la parte actora haya mostrado interés a pesar de existir bienes asegurados cautelarmente sobre los cuales podía adelantarse el embargo.

Ante la patente falta de interés procesal del demandante este tribunal considera que debe suspenderse el embargo preventivo decretado en el año 2005. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada ciudadano Ricardo José Cordoliani en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimación) le sigue el ciudadano Ali Israel Vera González.-

Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192011000018