REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH15-M-2003-000053
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: 03-9236.-


BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.-

NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ MORENO y NINFA RAMONA SEIJAS DE FERNÁNDEZ.-

EJECUCIÓN D HIPOTECA.-

DESISTIMIENTO.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.406, quienes actúa como apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ MORENO y NINFA RAMONA SEIJAS DE FERNÁNDEZ.-
En fecha 26 de Marzo de 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 13 de Enero de 2011, el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.406, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra, el ciudadano NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.424.012, debidamente asistido por el ciudadano ADRIÁN NICOLÁS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.980, consignaron escrito donde el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, DESISTE de la Solicitud de Ejecución de Hipoteca incoada contra la Co-demandada NINFA RAMONA SEIJAS, en la presente causa.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.406, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, compareció personalmente en el escrito de fecha 16 de Diciembre de 2010, con la cual desistió del presente juicio contra la Co-demandada NINFA RAMONA SEIJAS, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del proceso presentado por la parte demandante, en fecha 16 de Diciembre de 2010, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNÁNDEZ MORENO y NINFA RAMONA SEIJAS DE FERNÁNDEZ, signado con el expediente Nº: AH15-V-2003-000053, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,


Hora de Emisión: 10:23 AM.-
Asistente que realizo la actuación: leoM.-