REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006540


Por recibido mediante distribución el expediente que contiene las presentes actuaciones, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 30 de marzo de 2009, se declaró incompetente para conocer recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y suspensión de efectos por el abogado OMAR MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SPA CENTER C.C.C.T., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 80, Tomo 720-A-Qto., contra la Providencia Administrativa No. 431-04, de fecha 30 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso de nulidad, asimismo, se le dio entrada en fecha 09 de diciembre de 2009.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio No. 09/1099 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 01 de marzo de 2009, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado Oficio debidamente recibido, en virtud de no haber recibido las expensas necesarias para realizar las presentes notificaciones.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 15 de diciembre de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL

Exp. N° 006540
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