REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.573, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la Providencia Administrativa Nro. 105-09 del expediente Nro. 036-2009-01-00105, de fecha 30 de abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, este Juzgado observa:

En fecha 19 de noviembre de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 23 de noviembre 2009.

En fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 09/1388, en la misma fecha.

En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil consignó original y copia del Oficio Nro. 09/1388 de fecha 08 diciembre de 2009 dirigido al ciudadano Inspector de la Inspectoría del Trabajado en el Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 08 de diciembre de 2009, fecha donde se ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, para impulsar la citación y notificación ordenadas. En ese sentido la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada el 22 de agosto de 2001, en el expediente Nro. 217.001, señaló que: “…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio”. Razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 006533
Neyer