REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIONCAPITAL

Exp. No. 006520


En fecha 02 de noviembre de 2009, el ciudadano JUAN RAMÓN DOMMAR SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.481.939, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio EDGAR OSWALDO BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.970, interpuso querella funcionarial contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

En fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 25 de noviembre de 2009, se ordenó requerir a la ciudadana Procuradora General de la República, el expediente administrativo del caso y se le conminó mediante Oficio a los fines de la contestación de la demanda, y notificar a la ciudadana Presidenta del citado Circuito Judicial, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y del citado auto.

En fecha 25 de noviembre de 2009, compareció el ciudadano JUAN RAMÓN DOMMAR SERRANO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ JIMENEZ CASANOVA, mediante diligencia consignó y solicitó se agregara a los autos Resolución S/N, de fecha 28 de septiembre de 2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que dio origen a su remoción y retiro, la cual fue agregada por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2009.

Ahora bien, desde la fecha de admisión de la causa, esto es, 17 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha 28 de enero de 2011, transcurrió más de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, es decir, no aportó los fotostatos requeridos en el auto de fecha 25 de noviembre de 2009 para que el procedimiento siguiera su curso, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


Exp. 006520
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