REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006489

En fecha 22 de enero de 2009, el abogado CÉSAR LUÍS BARRETO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ABASTOS GAETA S.R.L., interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 133-09, de fecha 17 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso de nulidad, asimismo, se le dio entrada en fecha 13 de octubre de 2009.
En fecha 14 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró Oficio No. 09/1164 dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado Oficio debidamente recibido.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 14 de octubre de 2009 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL


Exp. N° 006489
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