REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011).


200° y 151°
Vista la diligencia estampada, por una parte, por el abogado LUÍS O TÉLLEZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.370, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ALBERTO VILLANUEVA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.849.388, y por la otra el abogado JAIKER JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.749, apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que en virtud del criterio asumido por la mesa de trabajo impulsada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2010, en la cual se estableció que en razón a que la transferencia decretada es orgánica y administrativa de conformidad con la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al el Distrito Capital y de la Ley Especial del Régimen Municipal, sólo le corresponderán al Gobierno del Distrito Capital, todos aquellos jubilados, pensionados que estando en proceso antes del primero (01) de octubre, fueron objeto de transferencia y que analizado el caso del ciudadano JESÚS ALBERTO VILLANUEVA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.849.388, se pudo constatar que el mencionado jubilado no fue objeto de transferencia, en consecuencia es la Alcaldía Metropolitana de Caracas, quien tiene la obligación de honrar el compromiso de su jubilación, tal como fue aceptado por los representantes de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, y en consecuencia realizan así el convenimiento para dar por terminado el presente procedimiento funcionarial, como resultado de la conciliación originada en la mesa de trabajo impulsada por este Juzgado constituida, en fecha 16 de noviembre de 2010, por lo tanto este Órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el convenimiento acordado entre ambas partes, sin embargo este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto sea verificado su cumplimiento.
EL JUEZ PROVISORIO,





Exp. No. 006713 LA SECRETARIA
Abraham