REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011).

200° y 151°

Vista la diligencia estampada por la Abogada LILIANA ALVAREZ, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES G.M. 200, C.A, mediante la cual solicita que le sean entregados los oficios dirigidos a las instituciones financieras, para que puedan ser evacuadas las pruebas promovidas, el Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto la entrega de las Boletas, debe hacerse a través del ciudadano Alguacil del Tribunal, quien es la única persona autorizada para hacer entrega de las notificaciones para evacuar cualquier prueba que las partes hayan promovido y, el Tribunal las haya admitido.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,








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Exp.6247
Jorge