REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011).

200° y 151°

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.668, procediendo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ ALVAREZ GARCÍA, en fecha 18 de enero de 2011, mediante el cual desistió de la acción y del procedimiento, en virtud, de no tener su representado nada que reclamar ante el ente querellado por el concepto objeto de la querella, al haber este último reconocido y ordenado el pago de la precitada asignación compensatoria y el correspondiente pago retroactivo por los meses dejados de percibir, es por lo que, debidamente autorizada por su mandante, según instrumento Poder que cursa en autos (folios 07 al 09), en la presente querella funcionarial, solicita al Tribunal la homologación e igualmente el archivo del expediente. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase el expediente judicial, en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC,






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Exp. No. 006741
NEYER