REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Enero de 2011
200° Y 151°

Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), sigue el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Numero 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Numero 34, Tomo 92-A Pro., A través de sus apoderados judiciales LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.681 y V-16.030.239 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CASA DEL POLLO II C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el Nro. 6, Tomo 49-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero: j-304500497, en su condición de Deudora Principal, y al ciudadano NUÑEZ LEAL OMAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.611.680 en su carácter de Avalista, este Tribunal antes de realizar cualquier pronunciamiento, insta a la representación judicial de la parte actora a aclarar la ambigüedad respecto a los montos reclamados en los pagares ya que los mismos tienen un monto diferente de la cantidad que se describe en el escrito libelar. Cúmplase.-

LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
LLLM/YRM/JLC
EXP 2011-4107